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Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años

Man in prison hands of behind hold Steel cage jail bars. offender criminal locked in jail.

La resolución fue dictada en una causa por tentativa de robo y se convirtió en el segundo fallo judicial que cuestiona el nuevo Régimen Penal Juvenil.

La Justicia porteña declaró inconstitucional la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años involucrado en una causa por tentativa de robo. La resolución fue dictada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.

El expediente se inició luego de la denuncia de un hombre de 47 años, quien manifestó que mientras caminaba por la vía pública observó a cinco jóvenes que le llamaron la atención por su comportamiento. Según su relato, tres de ellos se encontraban ubicados en diferentes sectores de una esquina.

El hombre continuó su recorrido mientras mantenía a los jóvenes a la vista. En determinado momento, uno de ellos le habría gritado: “Dame todo. Dame el celular”. Ante la situación, comenzó a correr y logró encontrar a un agente de la Policía de la Ciudad, a quien le solicitó asistencia.

Al analizar el caso, la jueza consideró que el hecho no llegó a concretarse. Según explicó en su resolución, la intimidación podría configurar el elemento de violencia requerido para una tentativa de robo, pero la conducta no alcanzó a afectar efectivamente la propiedad de la víctima debido a que pudo escapar y posteriormente intervino la Policía.

De Marinis señaló además que el robo constituye, por su propia naturaleza, un delito violento y que la normativa protege tanto la propiedad como la integridad física de las personas. Sin embargo, entendió que en este caso particular, al no haberse consumado el hecho, no se produjo una afectación concreta sobre el patrimonio del denunciante, quien únicamente atravesó una situación de estrés.

La crítica de la jueza al ingreso temprano al sistema penal

En los fundamentos de su decisión, la magistrada planteó un interrogante sobre la forma en que el Estado debe actuar frente a adolescentes que cometen conductas consideradas delitos antes de alcanzar la edad mínima de responsabilidad penal.

De Marinis sostuvo que, ante estas situaciones, el Estado debería recurrir inicialmente a los organismos destinados a brindar asistencia y garantizar los derechos de niños y adolescentes.

En ese sentido, destacó la importancia del principio de proporcionalidad para determinar si la reducción de la edad de punibilidad puede considerarse regresiva en determinadas circunstancias.

La jueza también cuestionó que los adolescentes puedan terminar dentro del sistema penal como consecuencia de las falencias de los adultos y de las instituciones encargadas de intervenir previamente.

“No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil”, aclaró la magistrada, aunque sostuvo que la incorporación al sistema penal debería constituir el último recurso y no necesariamente la primera respuesta frente a determinadas trayectorias de vida.

La reacción de Patricia Bullrich

La resolución generó críticas de Patricia Bullrich, quien cuestionó públicamente la decisión a través de sus redes sociales.

“Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas”, expresó la exministra, quien además sostuvo que este tipo de decisiones generan impunidad.

El antecedente en la provincia de Buenos Aires

La resolución de De Marinis se suma a otro fallo que también puso en discusión la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

La jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había dispuesto previamente suspender durante 60 días la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires.

Al referirse a las críticas que recibió por aquella decisión, Pascual aclaró que su postura no implica rechazar necesariamente una eventual reducción de la edad de imputabilidad, sino cuestionar su implementación cuando no existen las condiciones necesarias.

La magistrada sostuvo que una modificación de este tipo no necesariamente genera mayor seguridad si no está acompañada por las herramientas institucionales adecuadas.

En los fundamentos de su resolución, además, puso el foco en la capacidad de la Provincia para implementar el régimen y planteó dudas sobre si existen las condiciones edilicias, institucionales y profesionales necesarias para alojar a adolescentes bajo los estándares establecidos por las normas de protección de los derechos de la niñez.

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